Artículo 5°- Los empleadores que infrinjan las disposiciones de este decreto ley serán sancionados con multas que fluctuarán entre cinco y cien sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago. En caso de reincidencia, dentro de un período de seis meses, se duplicarán esas sanciones.
    Para la aplicación de estas multas se estará al procedimiento establecido en la ley N° 14.972.