Artículo 6°- No obstante lo dispuesto en el presente decreto ley, los predios no agrícolas cuyo avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1974 sea de hasta E° 40.000, gozarán de pleno derecho, a contar del 1° de Enero de 1975, de exención total del impuesto de la ley N° 17.235. El monto de avalúo indicado en este artículo se reajustará, a contar del 1° de Enero de 1975, en la forma señalada en el artículo 1° de este decreto ley, y, a contar del 1° de Enero de 1976, en el porcentaje que resulte por aplicación del reajuste establecido en el artículo 26° de la ley N° 17.235, con el objeto de mantener la continuidad en el goce de la exención.