Artículo 7°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.235, de 24 de Diciembre de 1969, sobre Impuesto Territorial:
    1°- En el artículo 39°, agréganse los siguientes incisos:
    "Las contribuciones que deban pagarse retroactivamente con respecto al año en que se pongan en cobranza los roles suplementarios y de reemplazos, se girarán sobre la base del avalúo del año en que se pongan en cobro dichos roles. La retroactividad no podrá ser superior a tres años.
    En los casos en que, con ocasión de nuevas construcciones, ampliaciones o instalaciones, deba procederse al cobro retroactivo de contribuciones y el predio en que ellas se hayan efectuado hubiere sido objeto de enajenación, aquél se hará efectivo a contar del 1° de Enero del año siguiente al de la correspondiente inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.".
    2°- En el artículo 44°, reemplázase la frase "con anterioridad al 1° de Octubre" por "hasta el 31 de Octubre".