Artículo 12°.- A partir del 1° de Enero de 1975, los sitios eriazos cuyo avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1974 sea igual o superior a E° 500.000, y que estén ubicados en sectores urbanos, estarán afectos al impuesto progresivo de que trata el artículo 22° de la ley N° 17.235, de 24 de Diciembre de 1969, sobre Impuesto Territorial.