Artículo 3°- Los avaluos y tramos de exenciones de los predios agrícolas, no agrícolas y de líneas, postaciones y cañerías vigentes al 1° de Enero de 1975, se reajustarán después del 1° de Julio de 1975, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 30 de Junio del mismo año.
Las diferencias que hayan de cobrarse por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se pagarán en los meses de Septiembre y Noviembre conjuntamente con las cuotas que corresponda pagar en dichos meses.