CREA PLANTAS Y ESTABLECE NORMAS PARA LAS SECRETARIAS REGIONALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION
    Santiago, 19 de Marzo de 1975.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile, decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 937.- Considerando:
    1.- Que es necesario establecer la estructura básica de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación contempladas en el decreto ley N° 575 sobre regionalización del país y regular la situación jurídica de los funcionarios de dichas Secretarías, especialmente en lo que ataña a su régimen de relación con los Intendentes Regionales y con Odeplan, de modo tal que asegure un funcionamiento eficiente sobre bases técnicas de carácter uniformes;
    2.- Que, por otra parte, es necesario establecer un mecanismo permanente que facilite la coordinación de los diferentes Ministerios y organismos que tienen mayor responsabilidad en la conducción y ejecución del proceso de desarrollo regional;
    3.- Que es conveniente dictar algunas normas complementarias del decreto ley N° 575 para facilitar la desconcentración administrativa de los Ministerios y Servicios y el funcionamiento adecuado de las Secretarías Regionales Ministeriales;
    4.- Que se ha consultado a los Intendentes Regionales y considerado sus proposiciones, y Vistos:
    Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973, y 527, 573 y 575, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
    Decreto ley:

NOTA:
    El Art. 31 de la LEY 18989, publicada el 19.07.1990, derogó el presente decreto ley.
    Artículo 1°.- Créase en la Oficina de Planificación Nacional la siguiente planta conjunta de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación:
_______________________________________________________

Grado Esc.
Unica de                                      Número de
Sueldos      Cargo                              Cargos

_______________________________________________________

          A. Directivos

  4°  Secretarios Regionales de Planificación y
      Cordinación _____________________________    12
  5°  Jefes de Departamento ___________________    12
  12°  Jefes Administrativos ___________________    12
                                                  _____
            Sub Total _________________________    36

          B. Profesionales

  6°  Profesionales ___________________________    36
  7°  Profesionales ___________________________    36
  8°  Profesionales ___________________________    36
  9°  Profesionales y Técnicos ________________    24
  12°  Profesionales y Técnicos ________________    12
  14°  Profesionales y Técnicos ________________    24
  18°  Profesionales y Técnicos ________________    24
                                                  _____
            Sub Total _________________________    192

          C. Administrativos

  19°  Oficiales Administrativos _______________    24
  20°  Oficiales Administrativos _______________    24
                                                  _____
            Sub Total _________________________    48

          D. Servicios Menores

  26°  Choferes ________________________________    12
  30°  Auxiliares ______________________________    24
                                                  _____
            Sub Total _________________________    36
                                                  _____
            T O T A L _________________________    312

    Todos los cargos que se crean en esta Planta serán de libre designación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del presente decreto ley.

    Artículo 2°.- Para ocupar los cargos directivos y profesionales de grado 8° o superiores se requerirá estar en posesión de un título profesional otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo y tener una experiencia mínima de trabajo de tres años en actividades relacionadas con su profesión.
    Los demás cargos directivos profesionales y técnicos podrán ser provistos, además, por técnicos que estén en posesión de un título universitario o que estén inscritos en el respectivo Colegio de Técnicos, requiriéndose, en tal caso, un año de experiencia minima de trabajo en actividades relacionadas con su profesión para los profesionales, y de tres años para los técnicos.
    Excepcionalmente, por decreto supremo fundado, que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda, se podrá proveer los cargos indicados en los incisos precedentes por expertos que acrediten estar en posesión de título otorgado por universidades extranjeras de reconocido prestigio, que calificará el Director de la Oficina de Planificación Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de experiencia señalada.
    Los contadores podrán ser nombrados en los cargos de jefaturas administrativas de la Escala Directiva y de grado 18° de la Escala Profesional y Técnica, requiriéndose, en ambos casos una experiencia mínima de trabajo de tres años.
    Si los profesionales y técnicos acreditan estudios de postgrado superiores a seis meses y útiles al desempeño de las funciones para las cuales se les nombra, podrá admitirse una experiencia de trabajo inferior a la requerida precedentemente.
    Para ingresar a los cargos administrativos se exigirá una esperiencia de trabajo de tres años como mínimo. En todo caso, se exigirá, además, el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios vigentes.

    Artículo 3°.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, podrá contratarse personal asimilado en grados inferiores a los previstos en la Planta creada en el artículo 1°, cuando no se cumplan los requisitos señalados precedentemente.
    En tal caso, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el decreto ley N° 249, en particular en su artículo 12°.
    Artículo 4°.- Las normas básicas sobre organización, dotación y funcionamiento de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación serán determinadas en la forma prevista en el decreto ley N° 575, de 1974, previo informe de la Oficina de Planificación Nacional.
    Artículo 5°.- Los Secretarios Regionales de Planificación y Coordinación estarán sometidos jerárquicamente al respectivo Intendente Regional, pero deberán ajustarse a las normas técnicas que imparta ODEPLAN. Estas normas técnicas serán transcritas a los Intendentes Regionales y puestas en conocimiento del Ministerio del Interior.

    Artículo 6°.- Las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación dependerán administrativa y técnicamente de la Oficina de Planificación Nacional.
    Artículo 7°.- Los Secretarios Regionales de Planificación y Coordinación serán funcionarios de la exclusiva confianza del Jefe del Estado y serán designados por decreto supremo del Ministerio del Interior con informe previo del Director de la Oficina de Planificación Nacional, oyendo a los Intendentes Regionales.
    No obstante lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto ley, en casos calificados, podrán ser nombrados Secretarios Regionales de Planificación y Coordinación oficiales en servicios activo o en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sin que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo, exigiéndose en tal caso que el decreto supremo de nombramiento sea fundado y que lleve, además, la firma del Ministro de Defensa Nacional. En todo caso los oficiales en servicio activo serán nombrados interinamente.

    Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, de las Secretarías Regionales Ministeriales y de las Direcciones Regionales de los Servicios, podrán integrar la dotación de esas oficinas mediante los siguientes procedimientos:
    a) Provisión de cargos aplicando el mismo procedimiento señalado en el inciso tercero del artículo 169 del D. F. L. N° 338, de 1960, pudiendo optar los funcionarios, cualquiera que sea su condición jurídica o institución a que pertenezcan, por los regímenes de remuneraciones y previsionales correspondientes a sus nuevas funciones o a los de los cargos de que son titulares, y
    b) Comisiones de servicio y destinaciones del personal a que se refiere el artículo 6° transitorio del decreto ley N° 575 o de otros funcionarios pertenecientes a la Administración del Estado. Para las comisiones de servicio no regirá la limitación establecida en el artículo 147, inciso primero del D. F.
L. N° 338, de 1960.

    Artículo 9°.- Las autoridades regionales de los Ministerios y de los Servicios Publicos a que se refieren los párrafos 4° y 5° del Título II del D.L. N° 575 podrán desempeñar simultaneámente otros cargos de jefatura en los mismos Ministerios y Servicios a que pertenecen dentro de la Región respectiva, pero en tal caso tendrán derecho a una sola remuneración.
    Las subrogaciones de dichas autoridades se efectuarán de acuerdo con las normas del Estatuto Administrativo. Sin embargo, el Presidente de la República podrá establecer normas distintas por decreto reglamentario.

    Artículo 10°.- Los Ministros, Intendentes, Gobernadores, Jefes de Servicios y demás Jefaturas, que estos últimos o el reglamento determinen, de los Servicios Públicos, estarán facultados para delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia existentes en las Regiones o en sus divisiones territoriales, para el exclusivo objeto de propender a la regionalización del país.
    Por decreto supremo del Ministerio respectivo y previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa (CONARA) podrán dictarse normas generales sobre delegación de atribuciones en materias aplicables a los organismos del Estado, sean o no servicios públicos, y a las sociedades de economía mixta con aporte mayoritario del Estado pertenecientes a su respectivo sector.
    Asimismo, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Directores Regionales de los Servicios podrán delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia.
    No serán aplicables las normas de delegación, precedentemente indicadas, al Poder Judicial, Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.

    Artículo 11°- Por decreto supremo podrán adecuarse las estructuras Ministeriales y de los Servicios Públicos para el exclusivo objeto de llevar a efecto la desconcentración prevista en el D. L. N° 575, de acuerdo con las siguientes reglas:
    a) La creación de cargos se hará preferentemente mediante la supresión, fusión, traslado o cambio de denominación de los cargos existentes. En todo caso se requerirá de la visación del Ministerio de Hacienda para verificar el cumplimiento de las normas vigentes sobre limitación del gasto público;
    b) La ubicación de estos cargos dentro de la Escala Unica de Sueldos podrá hacerse en el mismo decreto;
    c) Las estructuras y plantas deberán someterse a las pautas técnicas de carácter general que imparta la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa con el objeto de asegurar el cumplimiento de los principios generales de la Reforma Administrativa y del proceso de Regionalización;
    d) Sólo podrán establecerse Jefaturas Provinciales por decreto supremo, en los casos en que se justifique su existencia, atendido el número de las reparticiones existentes y la naturaleza de los problemas que les competen.
    Sin embargo, cuando la Jefatura superior del servicio tenga facultades para establecer la organización administrativa del mismo, podrá ejercer directamente las facultades previstas en las letras a) y c) de este artículo, con las mismas limitaciones antes consignadas.

    Artículo 12°.- Las facultades contempladas en los artículos precedentes se ejercerán de acuerdo con las necesidades y características de cada Región y en relación con la naturaleza de las funciones que competen a cada organismo y con los recursos de que se disponga.
    Los decretos supremos que se dicten de conformidad con el artículo anterior deberán llevar, además, de la firma del Ministro del ramo, la de los Ministros del Interior y de Hacienda, quienes fiscalizarán el cumplimiento de las reglas allí indicadas.

    Artículo 13°.- Créase el Comité Coordinador del Desarrollo Regional, el que será presidido por el Ministro del Interior, e integrado, además, por representantes de ese Ministerio, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Hacienda, de Odeplan y de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.
    La organización, el régimen de funcionamiento y las facultades decisorias y asesoras que correspondan a este Organismo para el cumplimiento de sus tareas de Coordinación serán establecidas por decreto supremo del Ministerio del Interior.

    ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Los cargos de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación de la I, II, VIII, XI y XII Región podrán ser provistos de inmediato y los de las regiones restantes en la medida que se disponga de los recursos presupuestarios correspondientes.

    Artículo 2°.- La dotación máxima de la Oficina de Planificación Nacional fijada dentro de las cifras globales indicadas en el artículo 30 del decreto ley N° 785, de 1974, se entenderá automáticamente aumentada en el número de plazas contempladas para las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, en la medida en que se cumplan las situaciones señaladas en el artículo anterior.

    Artículo 3°.- El Director de la Oficina de Planificación Nacional podrá proveer los cargos de la planta que se crea, por una vez y a medida que se constituya cada Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, con personal de dicha oficina, cualquiera que sea su calidad jurídica, eximiéndolos del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2° y siempre que se encuentren en servicio con anterioridad al 31 de Diciembre de 1974.

    Artículo 4°.- Traspásese las cantidades consignadas en cada uno de los programas correspondientes a las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, aprobados por decreto N° 69, de fecha 17 de Enero de 1975, del Ministerio de Hacienda, al presupuesto de la Oficina de Planificación Nacional.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armanda.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.