Artículo 2°.- Para ocupar los cargos directivos y profesionales de grado 8° o superiores se requerirá estar en posesión de un título profesional otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo y tener una experiencia mínima de trabajo de tres años en actividades relacionadas con su profesión.
Los demás cargos directivos profesionales y técnicos podrán ser provistos, además, por técnicos que estén en posesión de un título universitario o que estén inscritos en el respectivo Colegio de Técnicos, requiriéndose, en tal caso, un año de experiencia minima de trabajo en actividades relacionadas con su profesión para los profesionales, y de tres años para los técnicos.
Excepcionalmente, por decreto supremo fundado, que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda, se podrá proveer los cargos indicados en los incisos precedentes por expertos que acrediten estar en posesión de título otorgado por universidades extranjeras de reconocido prestigio, que calificará el Director de la Oficina de Planificación Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de experiencia señalada.
Los contadores podrán ser nombrados en los cargos de jefaturas administrativas de la Escala Directiva y de grado 18° de la Escala Profesional y Técnica, requiriéndose, en ambos casos una experiencia mínima de trabajo de tres años.
Si los profesionales y técnicos acreditan estudios de postgrado superiores a seis meses y útiles al desempeño de las funciones para las cuales se les nombra, podrá admitirse una experiencia de trabajo inferior a la requerida precedentemente.
Para ingresar a los cargos administrativos se exigirá una esperiencia de trabajo de tres años como mínimo. En todo caso, se exigirá, además, el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios vigentes.