Artículo 3°.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, podrá contratarse personal asimilado en grados inferiores a los previstos en la Planta creada en el artículo 1°, cuando no se cumplan los requisitos señalados precedentemente.
    En tal caso, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el decreto ley N° 249, en particular en su artículo 12°.