Artículo 7°.- Los Secretarios Regionales de Planificación y Coordinación serán funcionarios de la exclusiva confianza del Jefe del Estado y serán designados por decreto supremo del Ministerio del Interior con informe previo del Director de la Oficina de Planificación Nacional, oyendo a los Intendentes Regionales.
    No obstante lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto ley, en casos calificados, podrán ser nombrados Secretarios Regionales de Planificación y Coordinación oficiales en servicios activo o en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sin que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo, exigiéndose en tal caso que el decreto supremo de nombramiento sea fundado y que lleve, además, la firma del Ministro de Defensa Nacional. En todo caso los oficiales en servicio activo serán nombrados interinamente.