Artículo 11°- Por decreto supremo podrán adecuarse las estructuras Ministeriales y de los Servicios Públicos para el exclusivo objeto de llevar a efecto la desconcentración prevista en el D. L. N° 575, de acuerdo con las siguientes reglas:
    a) La creación de cargos se hará preferentemente mediante la supresión, fusión, traslado o cambio de denominación de los cargos existentes. En todo caso se requerirá de la visación del Ministerio de Hacienda para verificar el cumplimiento de las normas vigentes sobre limitación del gasto público;
    b) La ubicación de estos cargos dentro de la Escala Unica de Sueldos podrá hacerse en el mismo decreto;
    c) Las estructuras y plantas deberán someterse a las pautas técnicas de carácter general que imparta la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa con el objeto de asegurar el cumplimiento de los principios generales de la Reforma Administrativa y del proceso de Regionalización;
    d) Sólo podrán establecerse Jefaturas Provinciales por decreto supremo, en los casos en que se justifique su existencia, atendido el número de las reparticiones existentes y la naturaleza de los problemas que les competen.
    Sin embargo, cuando la Jefatura superior del servicio tenga facultades para establecer la organización administrativa del mismo, podrá ejercer directamente las facultades previstas en las letras a) y c) de este artículo, con las mismas limitaciones antes consignadas.