Artículo 13°.- Créase el Comité Coordinador del Desarrollo Regional, el que será presidido por el Ministro del Interior, e integrado, además, por representantes de ese Ministerio, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Hacienda, de Odeplan y de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.
    La organización, el régimen de funcionamiento y las facultades decisorias y asesoras que correspondan a este Organismo para el cumplimiento de sus tareas de Coordinación serán establecidas por decreto supremo del Ministerio del Interior.