Artículo 3°- A contar del 1° de Marzo de 1974, el personal docente directivo de la Dirección de Educación Profesional tendrá compatibilidad con 6 horas de clases en establecimientos diurnos, compatibilidad que se aumentará en 12 horas más servidas en establecimientos vespertinos o nocturnos.
El personal docente propiamente tal de ese mismo Servicio asimilado a grados tendrá compatibilidad con 12 horas en establecimientos diurnos y con 12 horas más, en establecimientos vespertinos y nocturnos.
Asimismo, el personal docente remunerado por horas de clases de esta Dirección y de la Dirección de Educación Secundaria tendrá compatibilidad con 12 horas de clases en establecimientos vespertinos o nocturnos, sin perjuicio de poder continuar con el desempeño de hasta 36 horas en establecimientos diurnos.