OTORGA FACULTADES A LA CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA AUTORIZAR NUEVAS OPERACIONES A LAS ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRESTAMO
Núm. 944.- Santiago, 19 de Marzo de 1975.
Visto: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y lo establecido en el decreto ley N° 527, de 1974, y
Considerando:
1°- La necesidad que el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos cuente con un mecanismo ágil que le permita tener un alto nivel de liquidez;
2°- La urgencia de fomentar la captación y colocación de recursos a mediano y corto plazo que permitan su rápida recuperación;
La Honorable Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.807:
1°- Sustitúyese el inciso primero del Art. 1° por el siguiente:
"Los organismos creados o autorizados por el presente texto legal tienen por objeto fomentar el ahorro, propender a la adquisición y edificación de viviendas y realizar las demás operaciones financieras y de crédito contempladas en esta ley".
2°- Sustitúyese las letras a) y b) del Art. 15 por las siguientes:
"a) Recibir dinero en depósitos de ahorro en cuentas individuales a que se refiere el Título III y en las otras formas que determine la Caja Central, y b) Darlo en préstamos para las finalidades que se establecen en este texto legal".
3°- Sustitúyese el inciso primero del Art. 42 por el siguiente:
"Las Asociaciones invertirán sus recursos en préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, terminación, ampliación de viviendas económicas, en la forma y casos que señala este texto legal y su reglamento. En los préstamos para la construcción de viviendas podrán también incluirse en ellos el costo de los terrenos y la urbanizacion".
4°- Agréganse los siguientes artículos nuevos:
"Art. ... Las Asociaciones, de acuerdo con las normas, condiciones, limitaciones, garantías e instrucciones que dicte la Caja Central, podrán invertir también sus recursos en el otorgamiento de créditos especiales, reajustables o no, y cuyas finalidades podrán ser diferentes a los fines habitacionales señalados en los artículos 42° y 88° de este texto legal".
"Asimismo, de conformidad a las instrucciones que dicte la Caja Central, las Asociaciones podrán emitir y colocar en el público bonos, pagarés u otras clases de títulos de crédito o inversión".
"Art. ... Con autorización de la Caja Central y de acuerdo a las normas que ésta les fije, las Asociaciones podrán establecer bonificaciones o exenciones de reajustes e intereses, para el caso de amortizaciones extraordinarias, totales o parciales, de las deudas hipotecarias".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Troncoso Daroch, Contraalmirante, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gastón Etcheverry Orthous, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.