ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Empresa Nacional de Petróleo los terrenos fiscales que ésta tiene actualmente en arrendamiento, con contrato vigente o vencido, y aquellos en que esa Empresa haya efectuado y proyecte efectuar construcciones, poblaciones o instalaciones permanentes, sin sujeción a las disposiciones del decreto ley N° 574, de 1974, y de la ley N° 13.908.
En dichas transferencias podrán incluirse las mejoras de dominio fiscal.