Artículo 2°- Los arrendatarios que no hubieren solicitado la compra de predios dentro del plazo y los arrendatarios con contratos vencidos, podrán solicitar dicha venta con arreglo a la ley N° 13.908 y sus modificaciones, dentro del término de un año contado desde la publicación del presente decreto ley, siempre que cumplan con los demás requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 6° de la citada ley.