Artículo 5°- Condónanse las deudas que por derecho de ocupación tengan pendientes con el Fisco, a la fecha de publicación del presente decreto ley, los depositarios provisionales, guardadores y titulares de permisos de ocupación de terrenos fiscales ubicados en la provincia de Magallanes. Esta condonación no los exime del pago de las contribuciones de bienes raíces correspondientes.
Esta disposición no será aplicable a los ex arrendatarios a quienes se haya nombrado depositarios provisionales de los lotes que arrendaban, sin perjuicio de que éstos puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior.