Artículo 4°.- En la ejecución de la resolución que ordena el pago de la multa, se señalará como bien para el embargo el inmueble que ha dado origen a la sanción.
    En caso que el propietario pagare la multa con anterioridad a la subasta del sitio, tendrá el plazo de 60 días, contados desde la resolución que aprobó el pago de la sanción, para proceder al cierre del sitio. En el evento de que así no lo hiciere se hará acreedor de las sanciones señaladas en el artículo 2°.