MODIFICA ARTICULO 6° DE LA LEY N° 17.238 Núm. 961.- Santiago, 7 de Abril de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, ambos de 1973, y N° 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6° de la ley N° 17.238:
    a) En el inciso primero agrégase en punto seguido a continuación de la palabra "rehabilitación", lo siguiente: "No obstante, no estarán afectos a este gravamen los vehículos que normalmente se fabrican con o sin motor, tales como triciclos y sillas de rueda, especialmente diseñados para personas lisiadas o con modificaciones en su estructura habitual que los habiliten para tal fin.
    b) en el inciso cuarto, reemplázase el monto "3.000" por "3.500".

    Artículo 2°- Declárase que la incorporación de una liberación o franquicia a la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero, en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° del decreto ley N° 318, de 1974, y 2° del decreto ley N° 504, de 1974, determina la derogación de las normas legales que las hayan establecido y de cualesquiera otra que la complemente, en la parte incorporada.


    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE. T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.