Artículo 12°- Las convenciones y los pagos que contravengan lo dispuesto en los siete artículos anteriores adolecerán de nulidad absoluta y las sumas que el arrendador hubiese percibido con infracción a lo establecido en dichos preceptos las devolverá al arrendatario con más el interés legal, desde la fecha de su respectiva percepción. Lo anterior es sin perjuicio de las demás sanciones que esta ley establece.