Artículo 19°- Hay motivo plausible:
1) Si el arrendador necesitare la vivienda arrendada para destinarla a habitación suya, de sus hijos, de sus padres, de su cónyuge o de los padres de éste.
2) Si el arrendatario no pagare o no se allanare a pagar la renta máxima legal cuando ella fuere procedente o la determinada por el Juez en el caso del inciso segundo del N° 4 del artículo 14°;
3) Si en la propiedad se cometieren hechos inmorales y graves o que atenten contra las buenas costumbres o el orden público;
4) Si la permanencia del arrendatario es peligrosa para la seguridad del inmueble o para la del arrendador o de las personas que vivan con él;
5) Si la autoridad competente ordena la demolición del inmueble, y
6) Si el inmueble amenazare ruina inminente.