Artículo 26°- Si se declarare sin lugar el desahucio o la restitución por falta de plausibilidad del motivo invocado, el actor no podrá intentarlo nuevamente sino transcurrido un año desde que haya quedado ejecutoriada la sentencia que lo rechazó, a menos que se funde en hechos acaecidos con posterioridad a la fecha de la presentacion de la demanda.