Artículo 43°- En los juicios de terminación del arrendamiento por falta de pago de la renta seguidos en contra de un subarrendador, los subarrendatarios podrán pagar al demandante antes de la dictación de la sentencia de primera instancia las rentas adeudadas por el arrendatario y si así lo hicieren enervarán de este modo la acción y tendrán derecho a ser reembolsados de ellas por el subarrendador, con más el interes legal a contar de su pago o a imputarlas a las rentas más inmediatas.