Artículo 48°- De los juicios en que el Fisco fuese parte o tuviere interés, conocerán siempre los tribunales a que se refiere elinciso primero del artículo anterior con sede en la ciudad de asiento de Corte de Apelaciones o del departamento de Arica, en su caso.
    La segunda instancia de todos los juicios anteriores corresponderá a la Corte de Apelaciones respectiva.