Artículo 51°- La aplicación de las multas a que se refiere el N° 4 del artículo 49° corresponderá al Director de Industria y Comercio, quien podrá delegar esta faculdad en los funcionarios que designe.
    Para el ejercicio de dicha facultad, se procederá con previa citación personal del denunciado o en su rebeldía si debidamente notificado no compareciere, y a solicitud escrita de cualquier persona o de los funcionarios de la Dirección.
    Los hechos denunciados, así como la prueba que se produzca, serán apreciados en conciencia.
    El cumplimiento de las resoluciones corresponderá a funcionarios de la Dirección de Industria y Comercio o a Carabineros de Chile.
    Ejecutoriada la resolución que aplique una multa, el infractor deberá depositarla en la correspondiente Tesorería Comunal dentro del plazo de quinto día hábil, contado desde la notificación. Si así no lo hiciere, podrá aplicarse al infractor o al respectivo representante de la persona jurídica, asociación o comunidad, según los casos, por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada décima parte del sueldo vital, sin que ella pueda exceder de un año.
    En contra de la resolución que aplique multa, será procedente el recurso de apelación, que se regirá por las siguientes normas:
    1) Conocerá el recurso el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del respectivo departamento y si hubiere varios, el de turno a la fecha de interposición del recurso.
    2) La apelación deberá deducirse dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de la correspondiente notificación ante el funcionario que la hubiere dictado y para ante el tribunal señalado en el número anterior, a quien se le remitirán todos los antecedentes dentro de tercero día.
    3) Junto con la apelacion y para que ella sea declarada admisible, el recurrente deberá acompañar certificado de depósito por el 10% del valor de la multa efectuado en la correspondiente Tesorería. Si el tribunal de alzada absolviera al denunciado o rebajare la multa, oficiará a la mencionada Tesorería a fin de que se devuelva al interesado la suma que corresponda. Además, en caso de absolución del denunciado, por falsedad de la denuncia, aplicará al denunciante el 50% de la multa que habría correspondido a aquél.
    4) La Dirección de Industria y Comercio podrá hacerse parte ante el tribunal de alzada.
    5) Dicho tribunal fallará el recurso, con o sin la comparencia del denunciado y de la Dirección, sin más trámites, dentro de los diez días siguientes al ingreso de los autos en Secretaría.
    6) El tribunal de alzada podrá decretar, de oficio o a petición de parte, para mejor resolver, las medidas que estime del caso y apreciará en conciencia los hechos y la prueba producida.
    7) Las notificaciones se practicarán por el estado diario a las partes que hayan comparecido en segunda instancia.
    8) En contra de las resoluciones del Tribunal de Alzada no procederá recurso alguno.