Artículo 5°- Con el objeto de fomentar la construcción de viviendas sociales y facilitar su adquisición por parte de los sectores de bajos ingresos el Banco Central de Chile abrirá una línea de crédito inicial equivalente a US$ 5.000.000 para financiar hasta el quince por ciento de los costos de las construcciones de viviendas sociales que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo contrate o convenga de acuerdo con los planes habitacionales que determine conforme a este procedimiento.
    Para los efectos de este decreto ley se entenderá por viviendas sociales aquellas cuya superficie de edificación no excede de 70 m2.
    El pago o servicio de la línea de crédito será de cargo del Ministerio aludido y para tal objeto el Ministerio de Hacienda incrementará inicialmente en el equivalente a US$ 5.000.000 el ítem respectivo del presupuesto de aquél para el año 1975.
    Dentro del plazo de 30 días por decreto supremo firmado por los Ministros de Hacienda y de la Vivienda y Urbanismo, se reglamentará la aplicación de las normas de este artículo, de manera que los adquirentes de esta clase de viviendas las obtengan en un valor no superior al ochenta y cinco por ciento de su precio.