Artículo 5°.- En caso de renuncia de todas las personas que forman un Consejo, o de falta o imposibilidad de un número que impida formar quorum para sesionar, la designación de los reemplazantes la hará el Consejo General en sesión convocada en conformidad a lo establecido en el artículo 8° del Reglamento. Si el caso se presentara dentro del Consejo General, la designación la hará la Corte Suprema.