MODIFICA ARTICULO 9° DE LA LEY N° 17.590, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1971
    Núm. 973.- Santiago, 10 de Abril de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, del año 1973, y 527, de 1974, y
    Teniendo presente:
    Que el artículo 9° de la ley N° 17.590 reconoce a los abogados integrantes de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y del Trabajo, el derecho a jubilar con la renta imponible de Ministro de la Corte respectiva, siempre que hayan desempeñado ininterrumpidamente dicha función por más de veinte años, y que acrediten, a lo menos, un cincuenta por ciento de audiencias como promedio en los últimos cinco años;
    Que para el ejercicio de ese derecho, el mismo artículo dispone que los interesados deben integrar las imposiciones relativas al cargo de Ministro de la respectiva Corte, por cada uno de los años que se hayan desempeñado como integrantes, pudiendo para estos efectos acreditar otros años de imposiciones;
    Que, de este modo, dichas jubilaciones no afectan al patrimonio fiscal, y se hace justicia a personas que han desempeñado una función pública por un largo período de tiempo sin gozar de beneficios previsionales, no obstante la delicada e importante labor que les ha correspondido desarrollar en los Tribunales Superiores de Justicia;
    Que, sin embargo, el precepto legal citado obliga a efectuar el integro de imposiciones del modo antedicho aun a quienes hayan cotizado imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por un número de años que exceda al tiempo de su desempeño como Abogado Integrante, no compensadas con una jubilación anterior, más aún, aunque hayan sido o sean imponentes por 30 o más años, situación que es de justicia corregir, y
    Que es también de justicia y equidad aplicar a las pensiones de jubilación de los Abogados Integrantes las mismas normas legales que rigen respecto de las pensiones de jubilación de los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia, sea en cuanto a los derechos, como a las incompatibilidades o limitaciones;
    La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

    Artículo único.- Se introducen en el artículo 9° de la ley N° 17.590, de 31 de Diciembre de 1971, las siguientes modificaciones:
    a) Se agrega como inciso tercero el siguiente:
    "No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, los Abogados Integrantes que hubieren desempeñado ininterrumpidamente dichos cargos por más de veinte años, y concurrido, a lo menos, al 85% de las audiencias, como promedio, durante los últimos diez años, podrán jubilar con la renta imponible de Ministro de la Corte respectiva, siempre que computen treinta años de servicios públicos con imposiciones en cualquier otro carácter, no compensadas con otra jubilación. Serán de cargo del interesado las imposiciones relativas a las últimas 36 rentas imponibles, o las diferencias si las hubiere, correspondientes al cargo de Ministro, calculadas sobre las rentas de ese carácter asignadas a los miembros de la respectiva Corte. Estas imposiciones se integrarán en 36 mensualidades iguales, cualquiera que fuere su origen, descontándolas de la jubilación que correspondiere, con más el interés de 6% anual, y b) Se reemplaza el inciso final por el siguiente:
    "Las pensiones a que se refiere este artículo gozarán de los mismos derechos y les afectarán las mismas incompatibilidades y limitaciones que dispongan o dispusieren las leyes respecto de las jubilaciones de los Ministros de las Cortes respectivas".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Hugo Musante Romero, General (J) de Carabineros, Ministro de Justicia.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (J), Subsecretario de Justicia.