Artículo 7°.- La Secretaría de Legislación estará compuesta por un Oficial de cada uno de los servicios de Justicia de las Fuerzas Armadas y Carabineros, designados a propuesta de los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales y por el General Director de Carabineros, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia y suscrito, además, por el Ministro de Defensa Nacional.
    El Oficial de mayor jerarquía tendrá a su cargo la dirección superior, técnica y administrativa de la misma, de sus dependencias y del personal que se desempeñe en ella. Será subrogado en sus funciones por el Oficial que le siga en antigüedad.