Artículo 18°.- La Secretaría de Legislación presentará a la o a las Comisiones Legislativas respectivas, conjuntamente con el envío de copia del proyecto, un informe que abordará las siguientes materias:
a) Análisis del proyecto desde el punto de vista de su juridicidad de fondo;
b) Sugerencias para perfeccionar el proyecto desde el punto de vista formal, con el fin de ajustarlo a una adecuada técnica legislativa;
c) Análisis de las disposiciones en que el proyecto deroga o modifica, expresa o tácitamente, la legislación vigente;
d) Análisis de las normas de la legislación en vigencia cuyos alcances o efectos resultarán afectados por el proyecto, en caso de ser éste aprobado, y e) Correlación con el régimen normativo nacional.