Artículo 21°.- Para asegurar la debida correspondencia y armonía de la legislación concerniente a las distintas áreas fundamentales de la actividad del país, las Comisiones Legislativas podrán establecer Sub-comisiones sectoriales de interconsulta, compuestas por representantes oficiales de las propias Comisiones, de los Ministerios y Servicios del Estado, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las Municipalidades Estos representantes serán directa y personalmente responsables de sus respectivas áreas de actividad.