Artículo 22°.- Iniciado el estudio de un proyecto, las Comisiones Legislativas, a través de la Secretaría de Legislación, informarán a los miembros de la Junta de Gobierno acerca de las observaciones que el proyecto les merezca, cuando éste haya de ser objeto de modificaciones sustanciales, a fin de que la Junta de Gobierno resuelva sobre la decisión de legislar.