RECTIFICA LOS ARTICULOS QUE SEÑALA DEL DECRETO LEY N° 913, DE 1975
Santiago, 21 de Abril de 1975.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 992.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; y 527, de 1974, La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°- Rectifícanse los siguientes artículos del decreto ley N° 913, de 1975, del Ministerio de Salud Pública:
A) Artículo 9°- Reemplázase la frase "Del Ministerio dependerán" por la siguiente: "Por intermedio del Ministerio se relacionarán con el Ejecutivo y estarán sujetas a las directrices institucionales y técnicas que éste les imparta,".
B) Artículo 10°- Sustitúyese el grado "2" de la Escala Unica de Rentas asignado al cargo de Jefe de la Oficina de Planificación y Normas, por el grado "3".
Artículo 2°- El presente decreto ley regirá a contar desde el 7 de Marzo de 1975.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (R), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Givovich Mercier, Subsecretario de Salud Pública.