ARTICULO 9° Los arrendadores podrán solicitar la terminación anticipada de los contratos cuando el arrendatario infringiere alguna de las disposiciones contenidas en los artículos 7° u 8°.
    Si se demanda la terminación del contrato por infracción del artículo 8° deberá acompañarse a la demanda un informe técnico en que la funde. El informe deberá ser elaborado por un profesional debidamente inscrito en el colegio respectivo.