ARTICULO 13° Si el contrato de mediería se celebrare por escrito deberá contener a lo menos las siguientes estipulaciones:
    a) Individualización de las partes;
    b) Descripción, ubicación y superficie de los terrenos que se aportan en mediería, los demás aportes que se estipulen y la forma como se harán por las partes;
    c) Siembras, plantaciones y cultivos que se realizarán;
    d) Forma y porcentaje en que será distribuido entre las partes el producto y utilidades que se obtengan de la explotación, así como la manera en que serán repartidas las pérdidas, si las hubiere;
    e) Fecha de entrega y de restitución de los terrenos, y
    f) Cláusula arbitral, pudiendo las partes, si lo desean, designar también la persona que intervendrá como árbitro arbitrador.