ARTICULO 18° El contrato de mediería se extinguirá por las causales de terminación de los contratos en general y en especial, por las siguientes:
1.- Por infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos 15° ó 17°.
Si se solicitare judicialmente la terminación del cotrato por infracción a lo dispuesto en el artículo 17°, el demandante deberá acompañar a su solicitud un informe técnico sobre los hechos que sirven de fundamento a su acción. Dicho informe deberá ser elaborado por un profesional inscrito en el Colegio respectivo, y
2.- Por fallecimiento o imposibilidad física del mediero. En estos casos, la sucesión o el mediero, según corresponda, deberá ser indemnizado por el cedente en un monto no inferior al valor de los aportes efectuados por el mediero.
El fallecimiento del cedente no será causal de término anticipado del contrato de mediería.