DECLARA SENTIDO Y ALCANCE DE DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA
Núm. 994.- Santiago, 21 de Abril de 1975.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N°.s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 4°. y en los artículos 13 y 14 del D.F.L. N°. 236, de 1968, modificado por el D.L. N°. 970, de 1975, son y han sido, desde la fecha de vigencia de dichas normas, incompatibles con el goce de cualquiera otra pensión de retiro, jubilación o montepío, de cualquier naturaleza, preexistente o sobreviniente, que hayan tenido origen en un mismo causante o en un mismo beneficiario en su caso.
Las personas comprendidas en esta incompatibilidad no podrán entrar en el goce de las franquicias mencionadas en el inciso anterior o cesarán de percibirlas, según corresponda, a partir desde la fecha en que sobrevenga la causal de incompatibilidad.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.