ESTABLECE NORMA PARA EL PAGO DE LA PATENTE MUNICIPAL Y DERECHOS FISCALES A VEHICULOS IMPORTADOS POR FUNCIONARIOS DE PLANTA DEL SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 995.- Santiago, 21 de Abril de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
"Artículo Unico.- Establécese que el pago de la patente municipal y de los derechos fiscales a que se encuentren afectos los vehículos importados por los funcionarios de planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al amparo de lo dispuesto en la partida 00.04 del Arancel Aduanero, se harán teniendo como base el valor CIF da dichos vehículos.
Las primeras sumas que deban pagarse de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior se calcularán al tipo de cambio señalado en el respectivo documento de importación aduanero. Los pagos periódicos posteriores deberán calcularse, sobre el cambio bancario correspondiente, al mes anterior a aquel en que deba efectuarse el pago.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará mientras subsista la prohibición de celebrar actos o contrato que importen la transferencia del dominio o la entrega en posesión o tenencia del vehículo."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento. Saluda atentamente a U. Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.