Artículo 1°.- Concédese a todos los trabajadores del sector público, empleados y obreros, incluidas las personas contratadas a honorarios asimiladas a un grado de la Escala Unica de Remuneraciones que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de este decreto ley, por una sola vez, una bonificación de E° 20.000.
    Esta bonificación no estará sujeta a restitución ni será considerada remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, y deberá ser pagada en el mes de Abril de 1975.