Artículo 8°.- Los trabajadores que perciban, además del sueldo, una o más pensiones, tendrán derecho a una sola bonificación, la que le será pagada por su respectivo empleador.
Tratándose de beneficiarios de dos o más pensiones, el pago de la bonificación lo hará la Institución de previsión que pague la de mayor monto.
El trabajador o pensionado que perciba indebidamente más de una bonificación deberá devolver dobladas las sumas percibidas en exceso. La sanción será aplicada por la Contraloría General, la Dirección del Trabajo o la Superintendencia de Seguridad Social, según el infractor sea trabajador del sector público, del sector privado o del sector pasivo.
Las multas establecidas en este artículo cederán en beneficio del Instituto previsional a que se encuentre afiliado el infractor.