Artículo 10°.- Concédese en el mes de Mayo de 1975, a los pensionados de regímenes previsionales un anticipo de reajuste de pensiones del mismo carácter y naturaleza que el establecido en el artículo anterior, cuyo monto será equivalente al 20% de la pensión que les correspondiere percibir en dicho mes, el que no podrá exceder de E° 20.000.