Artículo 15°.- Los aumentos voluntarios otorgados o que se otorguen a partir del 1° de Marzo de 1975, a los trabajadores que se rigen por las normas aplicables al sector privado, podrán imputarse a los reajustes automáticos establecidos por el decreto ley N° 670, de 1974, y sus modificaciones, a condición de que se haya dejado expresa constancia de su imputabilidad.