EXIME DEL LIMITE TEMPORAL DEL ARTICULO 147 DEL D.F.L. N° 338, DE 1960, A LAS COMISIONES DE ESTUDIO DENTRO DEL PAIS
    Núm. 1.001.- Santiago, 25 de Abril de 1975.
    Considerando:
    1°- Que el artículo 147 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, dispone que las comisiones de servicio dentro del país, en el caso que impidan al funcionario desempeñar el cargo de que es titular, pueden ser ordenadas hasta por el lapso de seis meses, sin que se puedan prorrogar o renovar, a menos que transcurra el plazo mínimo de un año.
    2°- Que dicho límite temporal, cuando se trata de comisiones de estudio, suele provocar la interrupción de los cursos de capacitación o perfeccionamiento que efectúan los funcionarios, ya que ordinariamente los cursos se extienden por periodos superiores a seis meses.
    3°- Que la interrupción de los cursos mencionados perjudica tanto a los Servicios Públicos, cuya eficiencia se resiente, como a los funcionarios, especialmente cuando los estudios tienen un carácter obligatorio para éstos, debido a la necesidad de las instituciones de capacitarlos debidamente en técnicas específicas, y
    Visto lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, de 11 de Septiembre de 1973, y 128, de 12 de Noviembre de 1973, y 527, de 26 de Junio de 1974,
    la H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 147 del D.F.L. N° 338, de 1960:
    -a) Agrégase a continuación del inciso primero el siguiente inciso nuevo:
    "No obstante, las comisiones para seguir cursos de capacitación o perfeccionamiento funcionario en establecimientos de educación superior o en escuelas especiales del Estado podrán durar hasta dos años".
    -b) Reemplázase en el inciso 2° la palabra "anterior" por "primero".

    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contraalmirante, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Julio Castro Sánchez, Subsecretario de Educación subrogante.