Artículo 3°.- En todas las empresas deberá proporcionarse a los trabajadores que la integran la información necesaria para que éstos puedan formarse un juicio cabal sobre su finalidad, organización, gestión y proyecciones, y se establecerá, al mismo tiempo, sistemas de comunicación para la formulación de consultas y sugerencias destinadas al perfeccionamiento de la empresa, de su administración y de las relaciones entre sus componentes. A tal objeto responden los sistemas mínimos de participación establecidos en los Títulos II, III y IV de este texto legal, sin perjuicio de otras formas de integración que puedan establecerse convencionalmente.