Artículo 8°.- Todas las empresas deberán dar cumplimiento a los sistemas mínimos de participación que establece esta ley.
Los sistemas convencionales de participación en actual aplicación, se mantendrán.
El Jefe de Empresa y los representantes de los trabajadores en el Comité de Empresa podrán acordar formas de participación que complementen las establecidas en este texto.
En todo caso, los sistemas de participación actualmente vigentes o que se establezcan en el futuro, deberá contemplar los sistemas mínimos que esta ley establece y ser compatibles con ellos.
El establecimiento de formas complementarias de participación o la modificación de las mismas, sean éstas legales o convencionales, no podrá ser materia de negociación colectiva. Si de hecho se incluyesen en un proyecto de contrato colectivo, habrá objeto ilícito y su nulidad será declarada de oficio, en esta parte, por los organismos competentes.