Artículo 10°.- En toda empresa deberán existir los mecanismos y sistemas que permitan a los trabajadores el ejercicio de su derecho a efectuar sugerencias y formular consultas.
    Dichas sugerencias y consultas deberán formularse en el nivel, departamento o sección en que se desempeñe el trabajador y, una vez analizadas por el supervisor inmediato se remitirán, conjuntamente con sus observaciones, a los responsables de los niveles administrativos que correspondan.