Artículo 12°.- Directorio o Consejo es el Cuerpo colegiado encargado de la dirección superior de la empresa conforme a lo establecido en las leyes, estatutos o pactos sociales.
    Cuando el Jefe de Empresa deba cumplir instrucciones del Consejo, Directorio o de algún otro órgano superior, no podrá eximirse del deber que le impone el inciso 5° del artículo anterior, a menos que hiciere constar por escrito su disenso; en tal caso, asumirán la pertinente responsabilidad quienes hubieren concurrido al acuerdo desentido.