Artículo 26.o- El representante laboral en el Directorio o Consejo deberá ser trabajador de la respectiva empresa y tendrá los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades de los Directores o Consejeros designados por los inversionistas o socios, con las modalidades siguientes:
    a) No será necesario que sea propietario de un determinado número de acciones.
    b) La prima de la póliza de garantía para caucionar su desempeño, así como los demás gastos que se deriven de su cargo, serán pagados por la empresa con imputación a gastos generales.
    c) No podrá contraer a título personal ningún tipo de obligaciones civiles en beneficio de la empresa, salvo aquellas que emanen de la ley, los estatutos o los reglamentos, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra en el desempeño del cargo con arreglo a las normas generales. Si quisiere salvar su responsabilidad por algún acuerdo del Directorio o Consejo, deberá hacer constar en el acta su oposición.
    d) Las remuneraciones u otros emolumentos que le corresponda percibir en el ejercicio de este cargo, serán destinadas a financiar actividades de capacitación ocupacional en la empresa.
    e) Permanecerá en el cargo dos años contados desde la fecha de su designación y gozará del mismo fuero establecido en el artículo 19.
    f) La cesación de funciones del titular significará su sustitución por el suplente, debiendo procederse, en tal caso, a la designación del que deba suplir a este último.
    g) Deberá haber aprobado, a lo menos, el 8.o año de la enseñanza básica.