Artículo 5°- Se presumirá autor de las figuras de incitación contempladas en los artículos 4° y 6° de la Ley de Seguridad del Estado, a todo aquel que sea sorprendido portando volantes, panfletos o folletos que insten a su perpetración, siempre que las circunstancias del hecho o los antecedentes personales del autor permitan así suponerlo.
Concurriendo las mismas circunstancias del inciso anterior, se presumirá autor de propaganda de doctrinas o de propalar o divulgar noticias o informaciones, que las leyes describan como delito, al que sea sorprendido portando volantes, panfletos o folletos que sirvan para su difusión.