Artículo 7°- Introdúcense al artículo 58 del DFL. N° 221, de 15 de Mayo de 1931, sobre navegación aérea, cuyo texto fue fijado por el artículo 2° del decreto ley N° 559, de 12 de Julio de 1974, las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, a continuación del inciso tercero, el siguiente:
"Se presumirá, asimismo, que concurre el peligro a que se refiere el inciso anterior, por el hecho de portarse indebidamente armas, entendiéndose por tales toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente o sustancias explosivas, inflamables, tóxicas o corrosivas, sean sólidas, líquidas o gaseosas, que sirvan para matar, herir o golpear, disuadir o vencer una resistencia, aún cuando no se haga uso de ellas.".
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión, "aeropuerto" las dos veces que figura, por "base, aeródromo, aeropuerto o helipuerto.".