Artículo 9°- Los delitos previstos en este decreto ley, en el decreto ley N° 77, que declaró ilícitos los partidos políticos y movimientos marxistas, y en los decretos leyes N°s 81 y 604, que sancionan a los que ingresen clandestinamente al país; en el artículo 58 del D.F.L. N° 221, de 1931, sobre navegación aérea que castiga el apoderamiento ilícito de aeronaves y en la ley N° 17.798, sobre control de armas, serán considerados para todos los efectos legales como delitos contra la seguridad del Estado.